Las organizaciones y redes indígenas en representación de los pueblos indígenas del Abya Yala reunidos en la ciudad de Lima (Perú) con motivo de la vigésima primera Conferencia de Partes (COP21) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), ponemos en consideración los siguientes lineamientos para que sean acogidos por los Estados en el documento de acuerdos de la COP21:
Nosotros, los pueblos indígenas somos depositarios de un vasto conocimiento tradicional que a por siglos nos ha permitido vivir en armonía con la naturaleza mediante el aprovechamiento responsable de los recursos naturales existentes en nuestros territorios. Esa misma sabiduría nos permitirá desarrollar mecanismos propios de adaptación a los efectos del cambio climático, garantizará nuestra subsistencia y pervivencia, y servirá de contribución a la estabilización global del clima en pro de la humanidad.
Reconocemos que el cambio climático es un problema que debe tener soluciones globales, regionales, nacionales y locales, en este caso planteamos soluciones globales que deben asumir los Estados partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC).
Reafirmando que diversos estudios e informes revelan cómo los pueblos indígenas somos afectados por el cambio climático y cómo ha venido aumentando nuestra vulnerabilidad. En respuesta al aumento de los riesgos, los pueblos indígenas continuamos utilizando los sistemas de conocimientos tradicionales e innovaciones para mejorar su capacidad de adaptación y resiliencia, lo cual demuestra la eficacia e importancia del papel de los pueblos indígenas en la lucha contra el cambio climático.
Reafirmando además que es imperante tener en cuenta que las tierras, territorios y recursos indígenas son albergues de conservación de ecosistemas ricos en biodiversidad tanto biológica como cultural. Los territorios son fuente principal de los medios de subsistencia de los pueblos indígenas. Sin embargo, nuestros medios de subsistencia se han visto menguados por la creciente contaminación y efectos del cambio climático.
Por ello consideramos que es necesario cambiar el modelo de desarrollo que está llevando al colapso del planeta, por lo que reiteramos el llamado a los Estados para que nuestras propuestas y exigencias sean tomadas en cuenta e incluidas en el futuro acuerdo climático y además se asuman compromisos vinculantes en el marco de la COP21.
I. Marco Institucional del Cambio Climático y los Pueblos indignas
Es importante resaltar que una estrategia global sobre cambio climático debe reconocer y fortalecer los sistemas tradicionales indígenas enfocados a las prácticas para la adaptación y mitigación al cambio climático, propiciando su plena y efectiva participación de los pueblos indígenas. En este sentido se deben incluir acciones concernientes al fortalecimiento de los métodos de adaptación, mitigación al cambio climático desde la visión y derechos de los pueblos indígenas. En particular a promover la participación e incidencia de los pueblos indígenas en los distintos niveles y mecanismos del cambio climático; y promover y fortalecer los conocimientos tradicionales indígenas y saberes propios de los pueblos indígenas.
En el documento final de la Conferencia Mundial de los Pueblos Indígenas (A/RES/69/2) los Estados se comprometieron a que “los conocimientos y las estrategias de los pueblos indígenas para conservar su entorno han de respetarse y tenerse en cuenta” cuando definan los enfoques nacionales e internacionales para la mitigación y adaptación al cambio climático. Por tanto, cualquier decisión de la COP21 debe reconocer y garantizar la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas en todos los procesos, programas y acciones, en todos los niveles.
II. Planteamientos que deben integrarse en las negociaciones de la CMNUCC:
1. Reconocer los derechos de los pueblos indígenas de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en todos los mecanismos, órganos y procedimientos establecidos en el marco de la CMNUCC.
2. Reconocer y proteger el patrimonio cultural y conocimientos indígenas, las innovaciones, tecnologías, expresiones culturales tradicionales y espirituales de los pueblos indígenas.
3. Garantizar el acceso directo e inmediato de los pueblos indígenas a la financiación, las tecnologías apropiadas y el fortalecimiento de capacidades.
4. Reconocer, respetar y promover la plena participación de las mujeres indígenas e intergeneracional, en todas las medidas y procesos de adopción de decisiones en la esfera del cambio climático.
III. Propuestas ante los temas de negociación de la CMNUCC:
1. Visión: Los Estados deben comprometerse a respetar las normas y estándares internacionales de los derechos humanos y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Pueblos Indígenas, que establecen obligaciones morales y jurídicas para proteger y promover el pleno goce de los derechos de los pueblos indígenas.
2. Capacitación: Debe ser coherente con las prioridades de los pueblos indígenas, con pertinencia cultural, fortaleciendo el desarrollo de las capacidades, en especial de las mujeres y jóvenes indígenas, tomando como base los conocimientos tradicionales, innovaciones y prácticas de los Pueblos Indígenas, para fortalecer e implementar sus propios planes de vida.
3. Transferencia de tecnología: La transferencia de tecnologías debe ser con consentimiento de los pueblos indígenas, inmediata, oportuna, libre de costo alguno, en armonía con la madre tierra, sin condicionalidades y que no represente riesgo al modo de vida de los pueblos indígenas.
4. Financiación: Todo mecanismo de financiamiento para la mitigación y adaptación al cambio climático deben proporcionar recursos directos a los pueblos indígenas.
Los desembolsos de fondos a proyectos dentro de territorios indígenas deben estar vinculados a la medida en que se respeten, monitoreen y reporten las salvaguardas culturales, sociales y ambientales.
5. Adaptación: Garantizar el respeto, la protección y el fomento de los conocimientos tradicionales y los medios de vida sostenibles de los pueblos indígenas, incluyendosalvaguardas culturales y sociales de los pueblos indígenas.
Que los Estados incorporen en los planes nacionales de adaptación (NAPAs) las estrategias de los Pueblos Indígenas basados en los conocimientos y saberes ancestrales.
6. Mitigación: Reconocer y promover los sistemas propios de los pueblos indígenas en el uso, manejo, administración y conservación de los recursos naturales, bosques, ecosistemas y sus conocimientos tradicionales.
IV. Planteamientos de los Pueblos Indígenas ante la COP21 de Paris:
1. Respaldar el objetivo global de evitar que la temperatura media de la tierra aumente más de 1.5º C. Por ello llamamos a que los Estados se comprometan a informar a los Pueblos Indígenas sobre las medidas y sus efectos para cumplir con las metas de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
2. Las contribuciones previstas nacionalmente determinadas (INDCs) presentadas por las Estados Parte de la CMNUCC, deben incluir indicadores sobre el grado en que se respetan los derechos y garantías de los pueblos indígenas. Las INDCs también deben incluir indicadores para informar sobre el progreso nacional, para garantizar la titulación de tierras colectivas, medidas concretas para controlar los impulsores (drivers) de la deforestación, y la asignación de fondos públicos para la gestión de las tierras indígenas, territorios y recursos. Se debe reconocer, además, que las prácticas y los medios de vida tradicionales indígenas no son causas de la deforestación, sino que contribuyen a la mitigación y la adaptación.
3. Las Partes deben establecer un fondo especial dedicado con acceso directo y administrado por los pueblos indígenas, que proceda de los países en desarrollo y desarrollados, para mejorar y fortalecer las capacidades de adaptación, conocimientos y medios de vida tradicionales. Las Partes también deben asegurar el acceso directo a fondos climáticos ya existentes, tales como el Fondo Verde para el Clima.
4. Cualquier acción emprendida por el sector privado en relación con el cambio climático debe respetar los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo los derechos a las tierras, territorios y recursos, así como el derecho a la consulta yal consentimiento libre, previo e informado.
Lima, 13 de octubre de 2015.